

Las palabras que abren el debate
“Un cargo para 20 o 30 años requiere el mayor consenso posible”, advirtió el presidente del Colegio de Abogados de Misiones, Antonio López, al referirse a la designación de ministros del Superior Tribunal de Justicia (STJ) provincial. Su frase, simple pero contundente, condensa el eje central del desafío: alcanzar amplios acuerdos institucionales para elegir magistrados con mandato prolongado y alta responsabilidad.
¿Cómo deberían ser las formas? Consenso e institucionalidad
El nombramiento de jueces, especialmente para altas cortes como el STJ, exige procesos sólidos que garanticen su independencia y legitimidad. En Misiones, la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que el Poder Ejecutivo provincial designa a los ministros del STJ con el acuerdo de dos tercios de los miembros de la Legislatura, en sesión pública especialmente convocada.
Este mecanismo busca:
• Garantizar un respaldo político amplio.
• Promover transparencia mediante sesiones públicas.
• Evitar nombramientos por puro arbitrarismo.
A nivel nacional: modelos y normas vigentes
En la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Constitución (artículo 99 inciso 4) prevé que el Presidente proponga al candidato, quien debe ser aprobado por el Senado con dos tercios de los votos de sus miembros presentes, en sesión pública.
El Decreto 222/2003 reglamenta este proceso y establece la obligación de:
1. Publicar los antecedentes del aspirante en el Boletín Oficial y en medios de comunicación.
2. Establecer plazos para que la sociedad y las entidades puedan presentar observaciones.
3. Garantizar transparencia en el tratamiento del pliego antes de su elevación al Senado.
Requisitos mínimos para ser ministro del STJ y de la Corte Suprema
En Misiones (STJ provincial):
• Ser argentino.
• Tener al menos 30 años de edad.
• Ser abogado con un mínimo de 8 años de ejercicio profesional.
• Haber nacido o residir en la provincia, cumpliendo una residencia mínima establecida.
En la Corte Suprema de la Nación:
• Ser abogado con al menos 8 años de ejercicio.
• Tener mínimo 30 años de edad y seis años como ciudadano.
En ambos casos, deberían incorporarse de forma sistemática:
• Declaración jurada de bienes y vínculos.
• Evaluación de antecedentes y posibles conflictos de interés.
Por qué importa el consenso: independencia y legitimidad
La independencia judicial, piedra angular del sistema democrático, se fortalece cuando los jueces cuentan con respaldo amplio y legítimo, y no solo con el aval de una mayoría circunstancial. Un proceso de selección transparente y participativo ayuda a garantizar imparcialidad, estabilidad y solidez institucional.
Un llamado a fortalecer el sistema, tomando como eje la advertencia del Colegio de Abogados, es fundamental promover procedimientos que:
• Se basen en leyes claras.
• Exijan requisitos objetivos y éticos.
• Incluyan mecanismos abiertos de participación y transparencia.
• Busquen amplios consensos políticos e institucionales.
Si aspiramos a que los jueces con 20 o 30 años de mandato inspiren respeto y confianza, sus nombramientos deben nacer del diálogo, la legitimidad y la responsabilidad compartida.


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