
La pobreza alcanzó al 31,6% de la población en el primer semestre de 2025, según el INDEC, mostrando una fuerte baja interanual.
Un juez federal declaró inválido el decreto que frenaba la ley. Afirmó que el derecho a la salud y rehabilitación de los niños con discapacidad está por encima de cualquier restricción presupuestaria.
Nacionales19/08/2025El Juzgado Federal de Campana declaró inválido el veto de Javier Milei a la Ley de Emergencia en Discapacidad. El magistrado Adrián González Charvay sostuvo que “el derecho a la salud, educación y rehabilitación de niños con discapacidad debe prevalecer frente a restricciones presupuestarias”. La norma recupera vigencia de manera automática, aunque el Ejecutivo podrá apelar ante la Cámara Federal de San Martín.
El caso se originó a partir de un amparo presentado por los padres de dos menores con discapacidad. Señalaron que la medida del Gobierno ponía en riesgo la posibilidad de “asegurar que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida”.
Para el juez, la situación afecta directamente a quienes se encuentran en “múltiple vulnerabilidad por su condición de niños y de personas con discapacidad”, por lo que sus derechos “deben ser objeto de una protección especial” de acuerdo con la Constitución Nacional.
En este sentido, la sentencia también advirtió que el veto “viola obligaciones internacionales de derechos humanos al mantener el desfinanciamiento del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad”.
La anulación del veto reactiva la Ley 27.793, que había sido sancionada por el Congreso y vetada por el Decreto 534/2025. Entre sus disposiciones, establece la declaración de emergencia hasta diciembre de 2027, un refuerzo en las pensiones no contributivas por invalidez —elevándolas al 70% del haber mínimo jubilatorio— y la compatibilidad de esas pensiones con empleos formales, siempre que no superen dos salarios mínimos.
El Gobierno había argumentado que la norma generaría un gasto adicional de más de 7 billones de pesos en 2025 y cerca de 17 billones en 2026, sin fuentes de financiamiento. Sin embargo, para González Charvay, “el veto cuestionado provoca como resultado directo el deterioro progresivo de servicios y prestaciones a la salud que afecta a un grupo de personas en situación de vulnerabilidad y demandan una protección especial por parte del Estado”.
La resolución también recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció el derecho autónomo al cuidado, con especial énfasis en la obligación de los Estados de proteger a niños, adultos mayores y personas con discapacidad. Aunque el fallo todavía puede ser apelado, constituye un fuerte revés judicial para el Gobierno y un respaldo a los reclamos de las familias afectadas.
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