
Desarrollo Social: $48 millones por papas y cebollas sin precios detallados
La Frontera Misiones
La medida fue publicada el miércoles 28 de octubre en el Boletín Oficial N.º 16.704, mediante el Decreto N.º 1160, firmado el 29 de junio de 2026.
El instrumento dispone el reconocimiento de legítimo abono y la reapropiación de un gasto correspondiente al ejercicio fiscal anterior. Además, autoriza a la Dirección del Servicio Administrativo de Desarrollo Social a proceder a su liquidación y pago, previa presentación de la documentación exigible.
Aunque el decreto habilita ese procedimiento, su publicación no permite confirmar por sí sola la fecha en que se habría concretado el pago al proveedor.
Según el documento, las verduras fueron entregadas durante noviembre de 2025 a depósitos y cocinas centralizadas del ministerio, en el marco de la emergencia alimentaria.
El objetivo declarado fue asistir a asociaciones civiles sin fines de lucro, organizaciones comunitarias, voluntariados y población en situación de alta vulnerabilidad social de la Zona Centro de Misiones.
El decreto identifica el Remito N.º 0002-00000208 y el Acta de Recepción N.º 672/2025. Sin embargo, no especifica cuántos kilogramos de mercadería comprendió la operación ni cuánto se reconoció por cada producto.
Las cantidades y los precios que no aparecen
La compra comprende 8.000 bolsas de verduras, pero el peso de cada una resulta fundamental para determinar el volumen total adquirido.
Por ejemplo, si las 4.000 bolsas de papas hubieran contenido entre 17 y 22 kilogramos cada una, representarían entre 68.000 y 88.000 kilogramos. Se trata de un cálculo ilustrativo, ya que el decreto no informa el peso real de las bolsas.
Tampoco distingue cuánto correspondió a las papas y cuánto a las cebollas. En consecuencia, no es posible establecer con precisión el precio unitario de cada producto ni compararlo con las cotizaciones del mercado en la fecha de entrega.
El Mercado Central de Buenos Aires informó, en un análisis publicado en enero de 2026, que durante buena parte de 2025 los precios de la papa se mantuvieron entre $1.500 y $4.000 por bolsa de 18 a 20 kilogramos, debido a una situación de sobreoferta.
La entidad también señaló que hacia finales de diciembre se produjo una recuperación de las cotizaciones, aunque los valores continuaban condicionados por la producción y la demanda.
Estas referencias permiten observar cómo evolucionaron los precios mayoristas durante el período, pero no alcanzan para determinar si el importe reconocido por Misiones fue superior o inferior al valor de mercado.
Para establecerlo sería necesario conocer el peso de las bolsas, la variedad y calidad de las verduras, los precios pactados, los costos de transporte y las condiciones comerciales de la operación.
También resulta relevante conocer si el importe reconocido en junio de 2026 corresponde a precios acordados en noviembre de 2025 y cuándo se produjo efectivamente su cancelación.
Qué establece la Ley de Contabilidad
El Decreto 1160 encuadra el reconocimiento del gasto en los artículos 44 y 80 de la Ley VII – N.º 11 de Contabilidad General de Misiones.
El artículo 44 regula las responsabilidades de funcionarios y agentes que realizan compras o gastos en contravención con las disposiciones legales o administrativas. También contempla las condiciones bajo las cuales la autoridad superior puede disponer el reconocimiento de un gasto que haya beneficiado a la Provincia.
Por su parte, el artículo 80 establece el mecanismo para reapropiar al presupuesto vigente determinados gastos pendientes de pago de ejercicios anteriores, mediante el reconocimiento correspondiente.
Ninguno de esos dos artículos constituye, por sí mismo, una causal de excepción a la licitación pública.
El régimen de contrataciones está previsto en los artículos 84 y 85 de la misma ley. El primero establece la licitación pública como regla general, mientras que el segundo permite otras modalidades, incluida la contratación directa en determinadas circunstancias.
Entre las excepciones previstas figuran razones de urgencia debidamente fundadas y la adquisición de productos perecederos o bienes destinados a satisfacer necesidades sociales.
Por lo tanto, una compra directa no implica necesariamente una irregularidad. La cuestión es determinar qué procedimiento se utilizó, bajo qué fundamento legal y con qué documentación se justificaron los precios y la selección del proveedor.
El decreto publicado no desarrolla esos aspectos ni identifica una licitación, un concurso de precios o el inciso del artículo 85 que eventualmente hubiera fundamentado una contratación directa.
La urgencia y los controles
Otro aspecto que merece explicación es la urgencia invocada para atender a la población vulnerable.
La asistencia alimentaria constituye una necesidad pública y la Provincia mantiene un régimen de emergencia alimentaria. Sin embargo, el decreto no precisa qué circunstancias concretas determinaron esta compra ni cómo se evaluó la conveniencia económica de la operación.
Tampoco identifica a las asociaciones u organizaciones que finalmente recibieron las verduras, ni las cantidades distribuidas a cada una.
El reconocimiento de gastos de ejercicios anteriores es un procedimiento previsto en la legislación provincial. Su utilización no demuestra, por sí sola, que existieran sobreprecios, perjuicio fiscal o incumplimientos de los organismos de control.
No obstante, la transparencia de estas operaciones depende de que pueda conocerse la documentación que las respalda: facturas, remitos, actas de recepción, criterios de contratación, precios y constancias de pago.
En una compra destinada a asistir a sectores vulnerables, esa información resulta especialmente relevante.
La pregunta que deja abierta el Decreto 1160 no es solamente cuánto reconoció el Estado por las verduras, sino cómo se determinó ese importe, qué cantidad efectiva de alimentos recibió y de qué manera se verificó su distribución.
Fuentes: Boletín Oficial de Misiones N.º 16.704, página 2 — Decreto 1160⁠. Mercado Central de Buenos Aires — Evolución del precio de la papa durante 2025⁠. Contaduría General de Misiones — Ley VII – N.º 11, artículos 44, 80, 84 y 85⁠.


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