
La Corte pone límites a retenciones de Ingresos Brutos de Misiones
LFM
La Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a colocar bajo análisis el sistema de recaudación anticipada del impuesto sobre los Ingresos Brutos de Misiones. El 27 de agosto dictó resoluciones en dos causas promovidas por Cannon Puntana S.A. y Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A., en las que aceptó intervenir en instancia originaria y adoptó medidas cautelares que limitan la aplicación de determinados mecanismos tributarios provinciales.
En la causa iniciada por Cannon Puntana, empresa vinculada al sector de fragancias, la Corte hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a la Provincia de Misiones que arbitre los medios necesarios para que los agentes alcanzados por la Resolución General 3/1993 se abstengan de practicar retenciones y percepciones de Ingresos Brutos sobre la actividad comercial desarrollada fuera del territorio provincial. La medida permanecerá vigente hasta que se dicte sentencia definitiva.
La empresa había cuestionado el régimen al considerar que le generaba saldos permanentes a favor. Según lo expuesto en el expediente, esos créditos fiscales alcanzaban los $388.651.014,04 en febrero de 2026, producto de retenciones y percepciones que —según su planteo— recaían también sobre operaciones realizadas fuera de Misiones.
La Corte entendió que el conflicto involucraba cuestiones de naturaleza federal, entre ellas la distribución territorial de la potestad tributaria, la libre circulación de mercaderías entre provincias y la prohibición constitucional de establecer aduanas interiores. Al conceder la cautelar, aclaró además que la Provincia conserva la facultad de percibir los tributos correspondientes cuando exista riqueza o actividad económica vinculada con su jurisdicción.
“El antecedente de Las Marías”
El pronunciamiento se conoció el mismo día que otra resolución vinculada con Establecimiento Las Marías, que también cuestionó los regímenes misioneros de retención, percepción y pagos a cuenta de Ingresos Brutos.
En ese expediente, la empresa objetó distintas resoluciones de la Agencia Tributaria de Misiones —entre ellas las RG 3/1993, 35/2002, 56/2007 y 1/2010— y sostuvo que los anticipos acumulados resultaban ampliamente superiores al impuesto que finalmente debía ingresar.
Según la presentación judicial de Las Marías, los pagos a cuenta alcanzaban aproximadamente $597,6 millones mensuales, una cifra que proyectada anualmente superaba los $7.171 millones, frente a una obligación estimada de Ingresos Brutos de unos $23,3 millones. La empresa sostuvo que los montos retenidos y percibidos equivalían al 30.718% del impuesto definitivo, es decir, a alrededor de 307 años de tributo adelantado.
En ese caso, la Corte declaró también su competencia originaria y mantuvo vigente la cautelar que impedía a la Agencia Tributaria aplicar o exigir a terceros determinados regímenes de retención y percepción mientras continúa el proceso judicial.
Qué significa -y qué no- la decisión
Los pronunciamientos no significan que la Corte haya declarado inconstitucional el sistema de Ingresos Brutos de Misiones, ni implican la eliminación general de las retenciones y percepciones provinciales.
Se trata de decisiones cautelares adoptadas mientras se analiza el fondo de ambos planteos. Sin embargo, ponen bajo revisión una cuestión particularmente sensible para Misiones: hasta dónde puede llegar un régimen de recaudación anticipada cuando genera saldos a favor de gran magnitud o alcanza operaciones desarrolladas fuera del territorio provincial.
Los dos fallos se conocen además en momentos en que distintas provincias buscan revisar sus herramientas tributarias para mejorar competitividad y atraer inversiones. En ese contexto, la discusión sobre Ingresos Brutos vuelve a ocupar un lugar central tanto para las empresas como para las administraciones provinciales.
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación. Expedientes Cannon Puntana Sociedad Anónima c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa de certeza y Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Agencia Tributaria de Misiones A.T.M.. Resoluciones del 27 de agosto de 2026.


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