
ARCA amplía la factura electrónica obligatoria a nuevos contribuyentes
LFM
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) amplió la obligación de emitir comprobantes electrónicos a nuevos grupos de contribuyentes y estableció un cronograma de implementación que comenzará durante los próximos meses. La medida fue oficializada este lunes 31 de agosto mediante la Resolución General 5893/2026, publicada en el Boletín Oficial.
El objetivo es extender el uso de la factura electrónica y reducir progresivamente la utilización habitual de comprobantes impresos, aunque estos últimos podrán mantenerse como respaldo ante determinadas contingencias.
A quiénes alcanza: La nueva normativa incorpora a pequeños contribuyentes incluidos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente y a inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social. Para este grupo, la obligación comenzará a regir desde el 1° de noviembre de 2026.
También quedarán alcanzadas las personas y actividades que revistan la condición de no alcanzadas por el Impuesto al Valor Agregado (IVA). En estos casos, la factura electrónica será obligatoria desde el 1° de marzo de 2027. Hasta esa fecha podrán continuar utilizando el régimen vigente de comprobantes impresos.
Una vez que entren en vigencia las nuevas obligaciones, los talonarios impresos que todavía tengan autorización vigente no desaparecerán completamente. Podrán utilizarse únicamente como mecanismo excepcional ante contingencias, por ejemplo cuando existan inconvenientes técnicos que impidan emitir el comprobante electrónico.
La resolución forma parte de un proceso de ampliación de los sistemas digitales de facturación que ARCA viene implementando para distintos grupos de contribuyentes. ARCA podrá habilitar automáticamente el punto de venta, la norma incorpora además una facilidad para determinados monotributistas.
Cuando un contribuyente obligado no tenga habilitado un punto de venta para emitir facturas electrónicas, ARCA podrá generar automáticamente uno para utilizar el servicio “Comprobantes en línea”, asociado al domicilio fiscal declarado.
El contribuyente podrá posteriormente habilitar otros puntos de venta o modificar los existentes mediante los servicios disponibles en el organismo. Según los fundamentos de la resolución, la ampliación busca aumentar la trazabilidad y transparencia de las operaciones y, al mismo tiempo, reducir costos administrativos para los contribuyentes incluidos.
La decisión profundiza así la incorporación de sectores que todavía podían utilizar comprobantes impresos como modalidad habitual hacia un esquema de facturación predominantemente digital. Para quienes queden comprendidos en la modificación, las fechas clave serán el 1° de noviembre de 2026 y el 1° de marzo de 2027, según su situación tributaria.
Fuente: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), Resolución General 5893/2026 publicada en el Boletín Oficial.






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