Mega Seguridad: seis decretos, $2.844 millones y una pregunta sobre la urgencia

El Decreto 1047, publicado este lunes, autorizó una contratación por $140.496.126,54 para servicios de vigilancia y reconoció gastos desde el 1° de mayo. Un relevamiento  sobre boletines oficiales permitió identificar otros cinco instrumentos de 2025 y 2026 a favor de Mega Seguridad. En conjunto alcanzan $2.844.920.471,36. No todos corresponden al mismo procedimiento ni servicio, pero la reiteración de contrataciones directas por excepción y reconocimientos posteriores de gastos abre preguntas sobre las razones de urgencia invocadas y la planificación de prestaciones permanentes.
Provinciales05/10/2026LFMLFM

Mega Seguridad - contrataciones
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Posadas. Seis decretos publicados entre 2025 y 2026 permiten reconstruir autorizaciones y reconocimientos de gastos a favor de Mega Seguridad SRL por al menos $2.844.920.471,36 (dos mil ochocientos cuarenta y cuatro millones novecientos veinte mil cuatrocientos setenta y un pesos con 36/100).

La cifra no corresponde a un único contrato ni todos los instrumentos utilizaron el mismo procedimiento. Comprende distintos períodos, organismos y prestaciones. Sin embargo, la comparación de los documentos muestra contrataciones directas por excepción, reconocimientos posteriores de servicios ya prestados y una misma empresa que aparece reiteradamente como prestadora.

El último instrumento es el Decreto 1047, firmado el 10 de junio 2026 y publicado este lunes en el Boletín Oficial. Reconoce gastos desde el 1° de mayo y autoriza hasta el 30 de junio una contratación con Mega Seguridad por $140.496.126,54 (ciento cuarenta millones cuatrocientos noventa y seis mil ciento veintiséis pesos con 54/100).

El servicio comprende el Hogar de Día Posadas, Hogar de Día Puerto Iguazú, la Secretaría de Estado de Prevención de Adicciones y Control de Drogas y el Centro Provincial de Prevención y Asistencia Integral para el Control de las Adicciones.

El decreto no utiliza expresamente las palabras “contratación directa”. Sin embargo, encuadra el procedimiento en los artículos 44 y 85, apartado 3, inciso d), de la Ley VII-N°11. Ese último artículo contempla la posibilidad de contratar directamente cuando existen circunstancias imprevisibles o razones de urgencia debidamente fundadas que impiden esperar el desarrollo de una licitación.

La pregunta aparece al comparar este decreto con otros instrumentos oficiales.

Tres meses antes sí decía “contratación directa”

El Decreto 347, firmado el 7 de marzo de 2026, utilizó el mismo encuadre legal y fue explícito: autorizó una “CONTRATACIÓN DIRECTA” con Mega Seguridad para prestar vigilancia en hospitales, CAPS y otros efectores de Salud.

El monto alcanzó $1.410.338.477,76 (mil cuatrocientos diez millones trescientos treinta y ocho mil cuatrocientos setenta y siete pesos con 76/100) por el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo. También en este caso el decreto reconoció primero los gastos realizados desde enero hasta la fecha de su firma y autorizó después la continuidad de la contratación hasta finalizar marzo.

La diferencia de redacción con el Decreto 1047 no permite sostener que se trate de procedimientos jurídicamente diferentes: ambos invocan el artículo 85, apartado 3, inciso d). Pero sí deja una primera pregunta: ¿por qué en marzo el Gobierno identificó expresamente el procedimiento como una contratación directa y tres meses después, utilizando la misma excepción legal, lo denominó simplemente “contratación”?.

Contrataciones y reconocimientos que se repiten. El relevamiento encontró antecedentes durante 2025.

El Decreto 2012, firmado el 26 de septiembre de 2025, reconoció gastos desde comienzos de ese mes y autorizó expresamente una contratación directa con Mega Seguridad hasta el 31 de octubre.

El monto por los dos meses fue de $940.225.651,84 (novecientos cuarenta millones doscientos veinticinco mil seiscientos cincuenta y un pesos con 84/100) y comprendió numerosos hospitales y centros sanitarios. El instrumento volvió a invocar los artículos 44 y 85.3.d de la Ley de Contabilidad.

Otros decretos responden a una figura diferente: reconocen prestaciones que ya habían sido realizadas.

El Decreto 1736/2025 reconoció $206.564.486,60 (doscientos seis millones quinientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y seis pesos con 60/100) por servicios prestados durante enero y febrero en dependencias de Prevención de Adicciones, entre ellas los hogares de día de Posadas y Puerto Iguazú.

El Decreto 589/2025 hizo lo propio con $82.625.794,62 (ochenta y dos millones seiscientos veinticinco mil setecientos noventa y cuatro pesos con 62/100) correspondientes a servicios de noviembre y diciembre de 2024 en esos mismos efectores.

En estos casos, el encuadre incluye los artículos 44 y 80 de la Ley VII-N°11, por lo que no corresponde presentarlos como si fueran idénticos a las contrataciones directas autorizadas mediante el artículo 85.3.d.

Videovigilancia: otro servicio para la misma empresa. El relevamiento encontró además otro tipo de prestación.

El Decreto 596, firmado el 14 de abril de 2026, reconoció y reapropió $64.669.934,00 (sesenta y cuatro millones seiscientos sesenta y nueve mil novecientos treinta y cuatro pesos con 00/100) a favor de Mega Seguridad por el mantenimiento de sistemas de videovigilancia durante enero y febrero en Oberá, Apóstoles, Concepción de la Sierra, Aristóbulo del Valle, Cerro Azul, Leandro N. Alem y San Vicente.También aquí se trató de un reconocimiento posterior de prestaciones y el procedimiento fue encuadrado en los artículos 44 y 80 de la Ley de Contabilidad.

La inclusión de este decreto en el relevamiento no significa que forme parte del mismo contrato de vigilancia de hospitales y hogares de día. Se incorpora porque constituye otro pago documentado a favor de la misma empresa durante el período analizado.

La suma de los seis decretos identificados alcanza $2.844.920.471,36 (dos mil ochocientos cuarenta y cuatro millones novecientos veinte mil cuatrocientos setenta y un pesos con 36/100).

La cifra debe leerse con una precisión: no representa un único contrato ni permite afirmar que todo ese dinero haya sido adjudicado mediante contratación directa. Incluye tres instrumentos vinculados a procedimientos encuadrados en la excepción del artículo 85.3.d y otros reconocimientos posteriores de prestaciones, además de servicios diferentes como el mantenimiento de videovigilancia. Lo que sí permite establecer la documentación es una sucesión de contrataciones, autorizaciones y reconocimientos a favor de la misma firma.

La pregunta está en la excepción

La Ley de Contabilidad establece la licitación como regla general para las contrataciones y contempla excepciones. Entre ellas, el artículo 85.3.d permite contratar directamente cuando existen circunstancias imprevisibles o razones de urgencia que no permiten esperar una licitación. La propia normativa exige que la causal invocada esté razonadamente fundada.

Los decretos publicados en el Boletín Oficial son versiones sintetizadas y remiten a expedientes, propuestas y pliegos que no aparecen reproducidos íntegramente. Por eso, los documentos publicados no permiten afirmar que las contrataciones carezcan de fundamento ni que exista una irregularidad. La explicación concreta de la urgencia podría encontrarse en los respectivos expedientes administrativos.

Pero la reiteración sí permite formular una pregunta: si la vigilancia de hospitales, hogares de día y otras dependencias constituye una necesidad permanente y previsible, qué circunstancias particulares justificaron recurrir en distintos períodos a una excepción prevista para situaciones imprevisibles o urgentes. También queda por determinar si existieron licitaciones en preparación, si fueron consultados otros oferentes, cómo se establecieron los precios y qué informes técnicos respaldaron la selección.

Servicios que comenzaron antes de los decretos : otro elemento que se repite.

El Decreto 1047 fue firmado el 10 de junio 2026, pero reconoce servicios desde el 1° de mayo. El Decreto 347 fue firmado el 7 de marzo y reconoce gastos desde el 1° de enero. El Decreto 2012 también contempla servicios iniciados antes de la firma del instrumento.

Los decretos 1736, 589 y 596, por su parte, reconocen prestaciones realizadas con anterioridad.

El reconocimiento posterior de servicios efectivamente prestados está contemplado por la normativa contable y su utilización, por sí sola, no demuestra una irregularidad. La recurrencia vuelve relevante, sin embargo, otra pregunta: por qué prestaciones permanentes y previsibles llegan reiteradamente al reconocimiento administrativo después de haber comenzado a ejecutarse.

Lo que los boletines no responden

Los documentos permiten conocer montos, períodos, organismos, servicios y normas utilizadas. No alcanzan para reconstruir completamente cómo se tomó cada decisión. Para responder esas preguntas sería necesario acceder a los expedientes administrativos completos y revisar los fundamentos de la urgencia, las propuestas económicas, los pliegos, la existencia de otros oferentes y los antecedentes de eventuales procesos licitatorios.

Hasta entonces, la documentación permite establecer dos hechos: hubo contrataciones directas por excepción con Mega Seguridad y también sucesivos reconocimientos de servicios prestados por la misma firma. La pregunta no surge de una presunción, sino de la comparación de los propios actos oficiales: por qué una prestación recurrente necesitó, en distintos momentos, mecanismos previstos para resolver excepciones o reconocer gastos después de ejecutados.

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Fuentes:  Decreto 1047/2026: Boletín Oficial Nº 16.688, publicado el 5 de octubre de 2026.
 Boletín Oficial de Misiones — Decreto 596/2026⁠
 Ley VII-Nº11 y normativa contable — Contaduría General de Misiones⁠
Boletín Oficial Digital de Misiones⁠ — Decretos 347/2026, 2012/2025, 1736/2025 y 589/2025.

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