Indemnizaciones: cómo funcionará el fondo laboral y qué cambia para las pymes

El Fondo de Asistencia Laboral comenzará a regir el 1 de noviembre, según la reglamentación. Permitirá acumular recursos para afrontar desvinculaciones, con contribuciones mensuales y una reducción equivalente de cargas patronales en los casos previstos. El empleador seguirá siendo responsable si el saldo no alcanza.
Economía30/09/2026LFMLFM
FAL
Fondo de Asistencia Laboral - FAL - Indemnizaciones

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por la Ley 27.802 y reglamentado mediante el Decreto 408/2026, tiene prevista su entrada en vigencia para el 1 de noviembre. Las pequeñas y medianas empresas tendrán un nuevo mecanismo para reunir anticipadamente recursos destinados al pago de indemnizaciones.  Su finalidad es ayudar a financiar obligaciones laborales que pueden representar un desembolso importante para la caja de un negocio. 

Cada empleador contará con una cuenta de afectación específica, separada de su patrimonio general e inembargable. Los recursos serán administrados mediante fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros autorizados por la Comisión Nacional de Valores. La cuenta será de la empresa y común para su nómina: no habrá una cuenta de ahorro individual para cada trabajador. 

Para las micro, pequeñas y medianas empresas, la ley establece una contribución mensual del 2,5% sobre las remuneraciones utilizadas como base para calcular las contribuciones patronales al sistema previsional. Para las grandes empresas, la alícuota inicial es del 1%. La reglamentación exige acreditar la condición MiPyME mediante el certificado correspondiente. 

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El esquema contempla una reducción equivalente de contribuciones patronales a la seguridad social. De allí surge la descripción de un financiamiento sin aumento de esas cargas: una parte se destinará al fondo. Sin embargo, la compensación tiene excepciones, entre ellas las relaciones laborales comprendidas en el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral mientras dure ese beneficio. La reducción tampoco corresponde antes de la entrada en vigencia del FAL.

ARCA intervendrá en la declaración, recaudación y derivación de los recursos. La empresa deberá seleccionar una entidad habilitada e informar el identificador de su fondo para que los pagos lleguen a la cuenta correspondiente.

El acceso a los recursos tendrá condiciones. La reglamentación fija una carencia mínima de seis períodos mensuales completos y consecutivos de aportes. Además, la cobertura requiere que el trabajador haya estado registrado durante al menos doce meses antes de la desvinculación. El alcance incluye supuestos del régimen agrario y otros estatutos profesionales, por lo que no se limita exclusivamente a la Ley de Contrato de Trabajo. 

Para una pyme, contar con una reserva puede reducir la presión de una indemnización sobre los recursos destinados a salarios, proveedores o gastos corrientes. Pero esa capacidad dependerá del saldo disponible y de las obligaciones que deba afrontar.

El FAL no elimina ni sustituye el régimen indemnizatorio. Si el dinero acumulado resulta insuficiente, el empleador conserva la responsabilidad de pagar la diferencia. Tampoco debe confundirse la inversión de los recursos con una garantía de rentabilidad o de preservación de su valor. La herramienta busca mejorar la previsión financiera; no asegura, por sí sola, que toda desvinculación quede cubierta.

Fuente: Ley 27.802: Fondo de Asistencia Laboral, art. 58 al 77 Decreto 408/2026: reglamentación y fecha de inicio - argentina.gob.ar 

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