
Vivir juntos no es lo mismo que casarse: qué pasa con la casa, los bienes y la herencia
LFM
En la Argentina, las uniones convivenciales están reguladas por el Código Civil y Comercial desde 2015. Aunque habitualmente se habla de concubinato, esa es la denominación jurídica que permite identificar su régimen específico.
Para que se apliquen sus efectos, la relación debe ser pública, estable y singular, con un proyecto de vida común y al menos dos años de convivencia. Ambos integrantes deben ser mayores de edad y cumplir las condiciones legales sobre parentesco, matrimonio previo y otra unión registrada. Estar separado de hecho no elimina por sí solo el impedimento de un matrimonio que continúa vigente.
La inscripción no es indispensable para demostrar que existe una unión: también pueden utilizarse documentos y otros medios de prueba. Sin embargo, registrarla tiene consecuencias importantes. Entre ellas, activa la protección específica que impide disponer de la vivienda familiar sin el asentimiento del otro conviviente, salvo autorización judicial en los supuestos previstos.
En materia patrimonial, convivir no convierte automáticamente en comunes todos los bienes adquiridos durante la relación. A falta de un pacto, permanecen en el patrimonio al que ingresaron. La pareja puede acordar por escrito cómo distribuir determinados bienes obtenidos mediante esfuerzo común y cómo organizar los gastos del hogar.
Eso tampoco significa que los aportes de una persona a un inmueble de su pareja carezcan de valor jurídico. Según las circunstancias y las pruebas, pueden existir reclamos por enriquecimiento sin causa u otras vías. Acreditar mejoras o inversiones no equivale, necesariamente, a obtener la mitad de toda la propiedad.
Después de una separación puede corresponder una compensación económica si la convivencia y su ruptura provocaron un desequilibrio manifiesto que empeoró la situación de uno de los integrantes. No es automática ni busca igualar todos los patrimonios. La Justicia considera, entre otros elementos, la dedicación familiar, las posibilidades laborales y la situación económica de ambos. La acción para reclamarla caduca a los seis meses del cese de la unión.
La vivienda tiene reglas particulares. Su uso puede atribuirse temporalmente a quien tiene a cargo hijos en las condiciones previstas por la ley o acredita extrema necesidad e imposibilidad de conseguir otra de inmediato. El plazo fijado judicialmente no puede superar los dos años desde el fin de la convivencia.
Otra diferencia central aparece ante un fallecimiento: el conviviente no es heredero por el solo hecho de haber convivido, aunque exista inscripción. Un testamento puede beneficiarlo dentro de los límites legales. Bajo determinadas condiciones también puede corresponder un derecho de habitación gratuito de hasta dos años, que no equivale a heredar la casa.
El matrimonio, en cambio, reconoce derechos sucesorios al cónyuge y permite optar entre comunidad de ganancias y separación de bienes. Conocer estas diferencias ayuda a tomar decisiones sobre vivienda, patrimonio y protección familiar antes de que aparezca un conflicto.
Fuentes: Código Civil y Comercial actualizado — artículos 509 a 528⁠ y guía oficial sobre uniones convivenciales⁠.








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