
Postergan el fondo para indemnizaciones y duplican la espera para usarlo
LFM
El Gobierno nacional postergó al 1 de diciembre de 2026 la entrada en vigencia del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), prevista para noviembre. Además, extendió de seis a doce períodos mensuales la carencia mínima para utilizar los recursos destinados a cubrir las obligaciones laborales comprendidas en el régimen.
La decisión fue formalizada mediante el Decreto 1228/2026, publicado el martes 20 de octubre. El cambio introduce dos demoras diferentes: un mes adicional para poner en marcha el sistema y una espera más extensa para que los empleadores puedan disponer del dinero acumulado.
Por qué se demora
Según los fundamentos de la medida, todavía deben completarse adecuaciones en los procedimientos, sistemas informáticos y herramientas necesarios para implementar el régimen.
Las cámaras que representan a fondos comunes de inversión, fideicomisos y agentes de bolsa solicitaron, a través de la Comisión Nacional de Valores, más tiempo para instrumentarlo. El Ejecutivo también sostuvo que el período inicial de seis meses resultaba insuficiente para formar la reserva destinada a afrontar las obligaciones previstas.
La postergación muestra que la sanción de la reforma laboral no resolvió por sí sola su puesta en funcionamiento: esta parte del sistema necesita mecanismos de administración, registro y transferencia de recursos antes de operar.
Empezar a aportar no significa poder usar el fondo
El FAL fue creado por la Ley de Modernización Laboral para contribuir al financiamiento de determinadas indemnizaciones y otros pagos por la finalización de relaciones laborales. Alcanza a empleadores privados, con las exclusiones establecidas por la normativa.
El punto central es que el inicio del régimen y la disponibilidad del dinero no coinciden. La carencia se cuenta desde el mes en que quede registrada ante ARCA la integración efectiva de la primera contribución del empleador y exige doce períodos completos y consecutivos de devengamiento y pago.
Por eso, diciembre marca el comienzo del sistema, pero no habilita automáticamente a las empresas a utilizar sus recursos. Tampoco existe una única fecha de acceso para todos los empleadores: dependerá del cumplimiento del período exigido en cada caso.
Qué pasa con las indemnizaciones durante la espera
La ampliación de la carencia no autoriza a postergar los pagos que correspondan a los trabajadores. La reglamentación mantiene la responsabilidad del empleador por sus obligaciones laborales, aunque el fondo todavía no esté disponible o resulte insuficiente.
Para las empresas, la consecuencia práctica es que deberán prever cómo afrontar esas obligaciones mientras acumulan la reserva. Para los trabajadores, el derecho a cobrar lo que corresponda no queda condicionado a que su empleador haya completado los aportes al FAL.
El cambio modifica, entonces, el calendario de financiamiento de las empresas. El fondo comenzará más tarde y necesitará una etapa más larga de acumulación, mientras las obligaciones frente a los trabajadores siguen vigentes.
Fuentes: Decreto 1228/2026 — Boletín Oficial⁠, sobre la postergación y el pedido de las entidades y Decreto 408/2026, artículo 10⁠, sobre la responsabilidad del empleador.


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