Inocencia Fiscal II: qué alivios alcanzan a los funcionarios y cómo los beneficia

La ley promulgada este viernes permite a determinados funcionarios presentar Ganancias mediante una declaración simplificada, que no exige detallar patrimonio ni consumos personales en ese formulario. Aunque quedan excluidos de las principales protecciones fiscales del régimen, acceden a una facilidad administrativa. Qué información dejan de presentar y cuáles son las obligaciones que conservan.
Nacionales09/10/2026LFMLFM
Inocencia Fiscal II
Inocencia Fiscal II

Los funcionarios públicos comprendidos en la Ley 27.826 podrán utilizar la declaración jurada simplificada de Ganancias para presentar y pagar el impuesto. Esa posibilidad implica una facilidad concreta: acceder a una modalidad que reduce la información exigida en esa presentación, aunque no les otorga las principales protecciones fiscales previstas para otros contribuyentes.

La reforma, conocida como Inocencia Fiscal II, fue promulgada mediante el Decreto 1160/2026, publicado este viernes 9 de octubre. El Congreso la había sancionado el 17 de septiembre. 

Una declaración con menos información

La diferencia central está en cómo se presenta Ganancias. Según explica ARCA, la modalidad simplificada parte de un formulario precargado con información disponible en sus sistemas y aportada por terceros. El contribuyente puede revisarla, modificarla y confirmar la presentación. 

Además, este régimen no requiere informar el patrimonio ni los consumos personales dentro de esa declaración. Frente al régimen general, reduce la carga de datos y las tareas necesarias para cumplir con el impuesto. Esa simplificación también queda disponible para los funcionarios alcanzados por la nueva ley. 

El beneficio administrativo no es exclusivo de quienes ejercen cargos públicos: otros ciudadanos que cumplan las condiciones también pueden utilizarlo. La comparación correcta, por lo tanto, es entre quienes presentan Ganancias bajo la modalidad simplificada y quienes continúan en el régimen general.

Qué funcionarios pueden utilizarla

La norma contempla a funcionarios desde secretario de Estado o jerarquía equivalente, legisladores, concejales, parlamentarios del Mercosur, magistrados judiciales y del Ministerio Público, defensores del Pueblo e integrantes de consejos de la Magistratura y jurados de enjuiciamiento.

La disposición comprende a quienes desempeñan esos cargos o los ejercieron durante los cinco años anteriores a la adhesión o permanencia, con alcance nacional, provincial y municipal según la categoría.

Sin embargo, la autorización tiene un límite expreso: pueden presentar y pagar mediante el formulario simplificado, pero no acceder a los restantes efectos, presunciones y beneficios del régimen. Entre ellos está la presunción de exactitud que protege determinadas declaraciones frente a revisiones fiscales. 

El patrimonio sigue sujeto a otras obligaciones

Dejar de informar bienes y consumos en Ganancias no significa que desaparezcan todas las obligaciones patrimoniales. La declaración tributaria y la declaración patrimonial exigida por el ejercicio de un cargo público tienen finalidades diferentes.

En el ámbito nacional, la Oficina Anticorrupción administra las declaraciones patrimoniales y de intereses, utilizadas para detectar conflictos de interés y posibles inconsistencias en la evolución del patrimonio. Para los cargos provinciales y municipales corresponde examinar las obligaciones de cada jurisdicción. 

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La reforma también reduce determinadas multas por incumplimientos formales. Esas disposiciones no excluyen expresamente a las personas por ser funcionarias, aunque su aplicación depende de los requisitos establecidos para cada beneficio.

El punto para el control público es qué información seguirá disponible y cómo se cruzará entre organismos. La ley permite simplificar una presentación fiscal, pero esa facilidad no acredita por sí misma una pérdida de todos los controles. Evaluar su impacto sobre la transparencia exige observar tanto los datos que deja de pedir Ganancias como los que continúan siendo obligatorios por otras vías.

Fuentes: Decreto 1160/2026 — Boletín Oficial⁠ · Ley 27.826 — texto reproducido por Contadores en Red⁠ · ARCA: declaración simplificada⁠ · Oficina Anticorrupción: declaraciones patrimoniales⁠.

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