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description: "El Fondo de Asistencia Laboral comenzará a regir el 1 de diciembre. El Gobierno argumentó que faltan adecuaciones operativas y que se necesita más tiempo para reunir recursos. Los empleadores deberán completar doce períodos mensuales antes de utilizarlos."
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date_published: "2026-10-21T22:57:00-03:00"
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  - "empleo"
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# Postergan el fondo para indemnizaciones y duplican la espera para usarlo

![El Fondo de Asistencia Laboral se implementará en diciembre.](/download/multimedia.normal.bc420de7ce2868fe.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

*El Fondo de Asistencia Laboral se implementará en diciembre.*

El Gobierno nacional postergó al 1 de diciembre de 2026 la entrada en vigencia del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), prevista para noviembre. Además, extendió de seis a doce períodos mensuales la carencia mínima para utilizar los recursos destinados a cubrir las obligaciones laborales comprendidas en el régimen.

La decisión fue formalizada mediante el Decreto 1228/2026, publicado el martes 20 de octubre. El cambio introduce dos demoras diferentes: un mes adicional para poner en marcha el sistema y una espera más extensa para que los empleadores puedan disponer del dinero acumulado.

### **Por qué se demora**

Según los fundamentos de la medida, todavía deben completarse adecuaciones en los procedimientos, sistemas informáticos y herramientas necesarios para implementar el régimen.

Las cámaras que representan a fondos comunes de inversión, fideicomisos y agentes de bolsa solicitaron, a través de la Comisión Nacional de Valores, más tiempo para instrumentarlo. El Ejecutivo también sostuvo que el período inicial de seis meses resultaba insuficiente para formar la reserva destinada a afrontar las obligaciones previstas.

La postergación muestra que la sanción de la reforma laboral no resolvió por sí sola su puesta en funcionamiento: esta parte del sistema necesita mecanismos de administración, registro y transferencia de recursos antes de operar.

### **Empezar a aportar no significa poder usar el fondo**

El FAL fue creado por la Ley de Modernización Laboral para contribuir al financiamiento de determinadas indemnizaciones y otros pagos por la finalización de relaciones laborales. Alcanza a empleadores privados, con las exclusiones establecidas por la normativa.

El punto central es que el inicio del régimen y la disponibilidad del dinero no coinciden. La carencia se cuenta desde el mes en que quede registrada ante ARCA la integración efectiva de la primera contribución del empleador y exige doce períodos completos y consecutivos de devengamiento y pago.

Por eso, diciembre marca el comienzo del sistema, pero no habilita automáticamente a las empresas a utilizar sus recursos. Tampoco existe una única fecha de acceso para todos los empleadores: dependerá del cumplimiento del período exigido en cada caso.

### **Qué pasa con las indemnizaciones durante la espera**

La ampliación de la carencia no autoriza a postergar los pagos que correspondan a los trabajadores. La reglamentación mantiene la responsabilidad del empleador por sus obligaciones laborales, aunque el fondo todavía no esté disponible o resulte insuficiente.

Para las empresas, la consecuencia práctica es que deberán prever cómo afrontar esas obligaciones mientras acumulan la reserva. Para los trabajadores, el derecho a cobrar lo que corresponda no queda condicionado a que su empleador haya completado los aportes al FAL.

El cambio modifica, entonces, el calendario de financiamiento de las empresas. El fondo comenzará más tarde y necesitará una etapa más larga de acumulación, mientras las obligaciones frente a los trabajadores siguen vigentes.

Fuentes: [Decreto 1228/2026 — Boletín Oficial](https://www.boletinoficial.gov.ar/detalleAviso/primera/349294/20261020)⁠, sobre la postergación y el pedido de las entidades y [Decreto 408/2026, artículo 10](https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/norma-426272/texto)⁠, sobre la responsabilidad del empleador.

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