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title: "Tráfico vecinal fronterizo: US$150 por día y nuevas restricciones para sacar mercadería"
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description: "Desde este sábado, ARCA establece expresamente el tope diario por poblador y excluye del régimen al trigo, la soja, el maíz y las mercaderías en envases de diez kilos o más. Alcanza a residentes de localidades fronterizas de países vecinos que compran en Argentina para consumo personal o familiar."
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date_published: "2026-10-10T10:27:00-03:00"
date_modified: "2026-10-10T10:42:00-03:00"
tags:
  - "Fronteras"
  - "La Frontera Misiones"
  - "Tránsito Vecinal"
author_name: "LFM"
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category_name: "Economía"
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# Tráfico vecinal fronterizo: US$150 por día y nuevas restricciones para sacar mercadería

![Ingreso a encarnacion](/download/multimedia.normal.887fe8639ba02f95.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

*Movimiento en el paso fronterizo que conecta Posadas y Encarnación. Imagen de archivo.*

**Desde este sábado 10 de octubre cambian las condiciones para sacar mercaderías de Argentina bajo el régimen de tráfico vecinal fronterizo.** La Resolución General 5910/2026 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) establece que el valor permitido no puede superar los US$150 diarios por poblador e incorpora restricciones sobre determinados productos y presentaciones. La medida fue publicada el viernes en el Boletín **Oficial.**

Para las localidades comerciales de Misiones, la distinción es importante: se trata del régimen que permite a habitantes de zonas fronterizas de países vecinos comprar productos argentinos y llevarlos a sus hogares. No establece un límite de US$150 para las compras que los misioneros traen de Encarnación o Foz de Iguazú ni modifica las franquicias del régimen general de equipaje.

### **Qué cambia desde este sábado**

El monto de US$150 ya figuraba en la regulación anterior. La nueva redacción precisa que se trata de un máximo diario por poblador. Por lo tanto, no corresponde interpretarlo como un cupo que vuelve a empezar cada vez que la misma persona cruza la frontera.

T**ambién quedan excluidos el trigo, la soja y el maíz en todas sus formas, así como las mercaderías acondicionadas en envases de diez kilogramos o más, o su equivalente en volumen.**

Continúa prohibida la salida de combustibles en bidones, tanques suplementarios u otros recipientes bajo este régimen. Esa restricción ya estaba contemplada en el texto anterior.

### **A quién alcanza y qué documentación exige**

El régimen de exportación vecinal está previsto para pobladores de países limítrofes mayores de 14 años que residan en una localidad, paraje o zona de frontera. Deben acreditar identidad y residencia mediante documentación emitida por una autoridad competente.

Las mercaderías deben ser de origen nacional, estar destinadas al uso personal, familiar o del hogar y contar con la factura comercial respaldatoria. No es una vía habilitada para abastecer una actividad de reventa.

### **Cómo entender el límite**

Una compra inferior a US$150 no queda automáticamente autorizada: también debe cumplir las condiciones sobre origen, destino, tipo de producto y presentación.

Por ejemplo, una mercadería en un envase de diez kilos queda excluida aunque cueste menos que el tope. A su vez, la referencia a diez kilos corresponde al tamaño del envase: no debe leerse como un límite general de diez kilos para la suma de todas las compras. Esta es una lectura del alcance del texto publicado.

En los fundamentos, ARCA señala que busca evitar el fraccionamiento de operaciones, los cruces reiterados con fines comerciales y el desvío de productos hacia circuitos no autorizados. La resolución fija condiciones generales; no detalla un procedimiento específico de control para cada paso misionero.

Fuentes

- [Resolución General 5910/2026: texto completo reproducido por el Centro Despachantes de Aduana](https://www.cda.org.ar/detalle_normativa.php?id=9447)⁠.
- [ARCA: requisitos para pobladores de frontera](https://www.arca.gob.ar/USAduaneros/poblador-de-frontera/)⁠.
- [Resolución General 1336/2002: regulación anterior del régimen de exportación vecinal](https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-1336-2002-77594/texto)⁠

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