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title: "Mega Seguridad: seis decretos, $2.844 millones y una pregunta sobre la urgencia"
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description: "El Decreto 1047, publicado este lunes, autorizó una contratación por $140.496.126,54 para servicios de vigilancia y reconoció gastos desde el 1° de mayo. Un relevamiento  sobre boletines oficiales permitió identificar otros cinco instrumentos de 2025 y 2026 a favor de Mega Seguridad. En conjunto alcanzan $2.844.920.471,36. No todos corresponden al mismo procedimiento ni servicio, pero la reiteración de contrataciones directas por excepción y reconocimientos posteriores de gastos abre preguntas sobre las razones de urgencia invocadas y la planificación de prestaciones permanentes."
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date_published: "2026-10-05T18:05:00-03:00"
date_modified: "2026-10-05T19:07:23-03:00"
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  - "Boletín Oficial"
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# Mega Seguridad: seis decretos, $2.844 millones y una pregunta sobre la urgencia

![Mega Seguridad - contrataciones](/download/multimedia.normal.93afd3025e59b68c.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

*Mega Seguridad - contrataciones*

**Posadas.** Seis decretos publicados entre 2025 y 2026 permiten reconstruir autorizaciones y reconocimientos de gastos a favor de **Mega Seguridad SRL** por al menos **$2.844.920.471,36 (dos mil ochocientos cuarenta y cuatro millones novecientos veinte mil cuatrocientos setenta y un pesos con 36/100)**.

**La cifra no corresponde a un único contrato**ni todos los instrumentos utilizaron el mismo procedimiento. Comprende **distintos períodos, organismos y prestaciones**. Sin embargo, la comparación de los documentos muestra **contrataciones directas por excepción**, reconocimientos posteriores de servicios ya prestados y una misma empresa que aparece reiteradamente como prestadora.

El último instrumento es **el Decreto 1047, firmado el 10 de junio 2026 y publicado este lunes en el Boletín Oficial. Reconoce gastos desde el 1° de mayo y autoriza hasta el 30 de junio una contratación con Mega Seguridad por $140.496.126,54 (ciento cuarenta millones cuatrocientos noventa y seis mil ciento veintiséis pesos con 54/100).**

El servicio comprende el Hogar de Día Posadas, Hogar de Día Puerto Iguazú, la Secretaría de Estado de Prevención de Adicciones y Control de Drogas y el Centro Provincial de Prevención y Asistencia Integral para el Control de las Adicciones.

**El decreto no utiliza expresamente las palabras “contratación directa”**. Sin embargo, encuadra el procedimiento en los artículos 44 y 85, apartado 3, inciso d), de la Ley VII-N°11. Ese último artículo **contempla la posibilidad de contratar directamente cuando existen circunstancias imprevisibles** o razones de urgencia debidamente fundadas que impiden esperar el desarrollo de una licitación.

**La pregunta aparece al comparar este decreto con otros instrumentos oficiales.**

Tres meses antes sí decía**“contratación directa”**

El **Decreto 347, firmado el 7 de marzo de 2026**, utilizó el mismo encuadre legal y fue explícito: autorizó una **“CONTRATACIÓN DIRECTA” con Mega Seguridad**para prestar vigilancia en hospitales, CAPS y otros efectores de Salud.

**El monto alcanzó $1.410.338.477,76** (mil cuatrocientos diez millones trescientos treinta y ocho mil cuatrocientos setenta y siete pesos con 76/100) por el período comprendido entre el **1° de enero y el 31 de marzo.**También en este caso el decreto reconoció primero los gastos realizados desde enero hasta la fecha de su firma y autorizó después la continuidad de la contratación hasta finalizar marzo.

La **diferencia de redacción con el Decreto 1047**no permite sostener que se trate de procedimientos jurídicamente diferentes: **ambos invocan el artículo 85, apartado 3, inciso d).**Pero sí deja una primera pregunta: ¿por qué en marzo el Gobierno identificó expresamente el procedimiento como una contratación directa y tres meses después, utilizando la misma excepción legal, lo denominó simplemente “contratación”?.

**Contrataciones y reconocimientos que se repiten.**El relevamiento encontró antecedentes durante 2025.

El **Decreto 2012, firmado el 26 de septiembre de 2025**, reconoció gastos desde comienzos de ese mes y autorizó expresamente una contratación directa**con Mega Seguridad hasta el 31 de octubre.**

El monto por**los dos meses fue de $940.225.651,84 (novecientos cuarenta millones doscientos veinticinco mil seiscientos cincuenta y un pesos con 84/100)** y comprendió numerosos hospitales y centros sanitarios. El instrumento volvió a invocar los**artículos 44 y 85.3.d de la Ley de Contabilidad.**

**Otros decretos responden a una figura diferente: reconocen prestaciones que ya habían sido realizadas.**

El **Decreto 1736/2025 reconoció $206.564.486,60**(doscientos seis millones quinientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y seis pesos con 60/100) por servicios prestados durante enero y febrero en dependencias de **Prevención de Adicciones, entre ellas los hogares de día de Posadas y Puerto Iguazú.**

El**Decreto 589/2025 hizo lo propio con $82.625.794,6**2 (ochenta y dos millones seiscientos veinticinco mil setecientos noventa y cuatro pesos con 62/100) correspondientes a servicios de noviembre y diciembre de 2024 en esos mismos efectores.

En estos casos, el **encuadre incluye los artículos 44 y 80 de la Ley VII-N°11**, por lo que no corresponde presentarlos como si fueran idénticos a las contrataciones directas autorizadas mediante el artículo 85.3.d.

**Videovigilancia: otro servicio para la misma empresa.**El relevamiento encontró además otro tipo de prestación.

**El Decreto 596, firmado el 14 de abril de 2026,** **reconoció y reapropió $64.669.934,00** (sesenta y cuatro millones seiscientos sesenta y nueve mil novecientos treinta y cuatro pesos con 00/100) a favor de Mega Seguridad por el **mantenimiento de sistemas de videovigilancia durante enero y febrero en Oberá,** **Apóstoles, Concepción de la Sierra, Aristóbulo del Valle, Cerro Azul, Leandro N. Alem y San Vicen**te.También aquí se trató de un reconocimiento posterior de prestaciones y el procedimiento fue encuadrado en los artículos 44 y 80 de la Ley de Contabilidad.

La inclusión de este decreto en el relevamiento no significa que forme parte del mismo contrato de vigilancia de hospitales y hogares de día. Se incorpora porque **constituye otro pago documentado a favor de la misma empresa durante el período analizado.**

La suma de los **seis decretos identificados alcanza $2.844.920.471,36** (dos mil ochocientos cuarenta y cuatro millones novecientos veinte mil cuatrocientos setenta y un pesos con 36/100).

**La cifra debe leerse con una precisión:** no representa un único contrato ni permite afirmar que todo ese dinero haya sido adjudicado mediante contratación directa. **Incluye tres instrumentos vinculados a procedimientos encuadrados en la excepción del artículo 85.3.d** y otros reconocimientos posteriores de prestaciones, además de servicios diferentes como el mantenimiento de videovigilancia. Lo que sí permite establecer la documentación es una sucesión de contrataciones, autorizaciones y reconocimientos a favor de la misma firma.

### **La pregunta está en la excepción**

La Ley de Contabilidad establece la licitación como regla general para las contrataciones y contempla excepciones. Entre ellas, **el artículo 85.3.d** **permite contratar directamente cuando existen circunstancias imprevisibles**o razones de urgencia que no permiten esperar una licitación. La propia normativa exige que la causal invocada esté razonadamente fundada.

Los decretos publicados en el Boletín Oficial son versiones sintetizadas y remiten a expedientes, propuestas y pliegos que no aparecen reproducidos íntegramente. Por eso, **los documentos publicados no permiten afirmar que las contrataciones carezcan de fundamento ni que exista una irregularidad**. La explicación concreta de la urgencia podría encontrarse en los respectivos expedientes administrativos.

**Pero la reiteración sí permite formular una pregunta:** si la vigilancia de hospitales, hogares de día y otras dependencias constituye una necesidad permanente y previsible, qué circunstancias particulares justificaron recurrir en distintos períodos a una excepción prevista para situaciones imprevisibles o urgentes. **También queda por determinar si existieron licitaciones en preparación**, si fueron consultados otros oferentes, cómo se establecieron los precios y qué informes técnicos respaldaron la selección.

**Servicios que comenzaron antes de los decretos :** **otro elemento que se repite.**

**El Decreto 1047 fue firmado el 10 de junio 2026**, **pero reconoce servicios desde el 1° de mayo. El Decreto 347 fue firmado el 7 de marzo y reconoce gastos desde el 1° de enero. El Decreto 2012 también contempla servicios iniciados antes de la firma del instrumento.**

**Los decretos 1736, 589 y 596, por su parte, reconocen prestaciones realizadas con anterioridad.**

El reconocimiento posterior de servicios efectivamente prestados está contemplado por la normativa contable y su utilización, por sí sola, no demuestra una irregularidad. La recurrencia vuelve relevante, sin embargo, otra pregunta: **por qué prestaciones permanentes y previsibles llegan reiteradamente al reconocimiento administrativo después de haber comenzado a ejecutarse.**

### **Lo que los boletines no responden**

Los documentos permiten conocer montos, períodos, organismos, servicios y normas utilizadas. No alcanzan para reconstruir completamente cómo se tomó cada decisión. Para responder esas preguntas sería necesario acceder a los expedientes administrativos completos y revisar los fundamentos de la urgencia, las propuestas económicas, los pliegos, la existencia de otros oferentes y los antecedentes de eventuales procesos licitatorios.

Hasta entonces, **la documentación permite establecer dos hechos:** hubo contrataciones directas **por excepción con Mega Seguridad y también sucesivos reconocimientos de servicios prestados por la misma firma.**La pregunta no surge de una presunción, sino de la comparación de los propios actos oficiales: por qué una prestación recurrente necesitó, en distintos momentos, **mecanismos previstos para resolver excepciones o reconocer gastos después de ejecutados.**

[Hacienda concentra los giros al Parque de la Salud: qué cambia con el Decreto 886](https://Hacienda%20concentra%20los%20giros%20al%20Parque%20de%20la%20Salud:%20qué%20cambia%20con%20el%20Decreto%20886⁠￼%20%20Fuentes%20%20*%20Decreto%201047/2026:%20Boletín%20Oficial%20Nº%2016.688,%20publicado%20el%205%20de%20octubre%20de%202026.%20*%20Boletín%20Oficial%20de%20Misiones%20—%20Decreto%20596/2026⁠￼%20*%20Ley%20VII-Nº11%20y%20normativa%20contable%20—%20Contaduría%20General%20de%20Misiones⁠￼%20*%20Boletín%20Oficial%20Digital%20de%20Misiones⁠￼%20—%20Decretos%20347/2026,%202012/2025,%201736/2025%20y%20589/2025.)

**Fuentes**: [Decreto 1047/2026: Boletín Oficial Nº 16.688, publicado el 5 de octubre de 2026.](https://Hacienda%20concentra%20los%20giros%20al%20Parque%20de%20la%20Salud:%20qué%20cambia%20con%20el%20Decreto%20886⁠￼%20%20Fuentes%20%20*%20Decreto%201047/2026:%20Boletín%20Oficial%20Nº%2016.688,%20publicado%20el%205%20de%20octubre%20de%202026.%20*%20Boletín%20Oficial%20de%20Misiones%20—%20Decreto%20596/2026⁠￼%20*%20Ley%20VII-Nº11%20y%20normativa%20contable%20—%20Contaduría%20General%20de%20Misiones⁠￼%20*%20Boletín%20Oficial%20Digital%20de%20Misiones⁠￼%20—%20Decretos%20347/2026,%202012/2025,%201736/2025%20y%20589/2025.)  
[Boletín Oficial de Misiones — Decreto 596/2026](https://Hacienda%20concentra%20los%20giros%20al%20Parque%20de%20la%20Salud:%20qué%20cambia%20con%20el%20Decreto%20886⁠￼%20%20Fuentes%20%20*%20Decreto%201047/2026:%20Boletín%20Oficial%20Nº%2016.688,%20publicado%20el%205%20de%20octubre%20de%202026.%20*%20Boletín%20Oficial%20de%20Misiones%20—%20Decreto%20596/2026⁠￼%20*%20Ley%20VII-Nº11%20y%20normativa%20contable%20—%20Contaduría%20General%20de%20Misiones⁠￼%20*%20Boletín%20Oficial%20Digital%20de%20Misiones⁠￼%20—%20Decretos%20347/2026,%202012/2025,%201736/2025%20y%20589/2025.)⁠  
[Ley VII-Nº11 y normativa contable — Contaduría General de Misiones⁠](https://Hacienda%20concentra%20los%20giros%20al%20Parque%20de%20la%20Salud:%20qué%20cambia%20con%20el%20Decreto%20886⁠￼%20%20Fuentes%20%20*%20Decreto%201047/2026:%20Boletín%20Oficial%20Nº%2016.688,%20publicado%20el%205%20de%20octubre%20de%202026.%20*%20Boletín%20Oficial%20de%20Misiones%20—%20Decreto%20596/2026⁠￼%20*%20Ley%20VII-Nº11%20y%20normativa%20contable%20—%20Contaduría%20General%20de%20Misiones⁠￼%20*%20Boletín%20Oficial%20Digital%20de%20Misiones⁠￼%20—%20Decretos%20347/2026,%202012/2025,%201736/2025%20y%20589/2025.)  
[Boletín Oficial Digital de Misiones⁠ — Decretos 347/2026, 2012/2025, 1736/2025 y 589/2025.](https://Hacienda%20concentra%20los%20giros%20al%20Parque%20de%20la%20Salud:%20qué%20cambia%20con%20el%20Decreto%20886⁠￼%20%20Fuentes%20%20*%20Decreto%201047/2026:%20Boletín%20Oficial%20Nº%2016.688,%20publicado%20el%205%20de%20octubre%20de%202026.%20*%20Boletín%20Oficial%20de%20Misiones%20—%20Decreto%20596/2026⁠￼%20*%20Ley%20VII-Nº11%20y%20normativa%20contable%20—%20Contaduría%20General%20de%20Misiones⁠￼%20*%20Boletín%20Oficial%20Digital%20de%20Misiones⁠￼%20—%20Decretos%20347/2026,%202012/2025,%201736/2025%20y%20589/2025.)

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