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title: "Indemnizaciones: cómo funcionará el fondo laboral y qué cambia para las pymes"
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description: "El Fondo de Asistencia Laboral comenzará a regir el 1 de noviembre, según la reglamentación. Permitirá acumular recursos para afrontar desvinculaciones, con contribuciones mensuales y una reducción equivalente de cargas patronales en los casos previstos. El empleador seguirá siendo responsable si el saldo no alcanza."
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date_published: "2026-09-30T16:38:00-03:00"
date_modified: "2026-09-30T15:34:05-03:00"
tags:
  - "Asistencia"
  - "empleo"
  - "FAL"
  - "Indemnizaciones"
author_name: "LFM"
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category_name: "Economía"
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# Indemnizaciones: cómo funcionará el fondo laboral y qué cambia para las pymes

![FAL](/download/multimedia.normal.af38d6eb8b60ca47.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

*Fondo de Asistencia Laboral - FAL - Indemnizaciones*

**El Fondo de Asistencia Laboral (FAL)**, creado por la **Ley 27.802** y reglamentado mediante el Decreto 408/2026, tiene prevista su entrada en vigencia para el 1 de noviembre. Las pequeñas y medianas empresas tendrán un nuevo mecanismo para reunir anticipadamente recursos destinados al pago de indemnizaciones. Su finalidad es ayudar a financiar obligaciones laborales que pueden representar un desembolso importante para la caja de un negocio.

**Cada empleador contará con una cuenta de afectación específica, separada de su patrimonio general e inembargable.**Los recursos serán administrados mediante fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros autorizados por la Comisión Nacional de Valores. La cuenta será de la empresa y común para su nómina: no habrá una cuenta de ahorro individual para cada trabajador.

**Para las micro, pequeñas y medianas empresas, la ley establece una contribución mensual del 2,5%** sobre las remuneraciones utilizadas como base para calcular las contribuciones patronales al sistema previsional. Para las grandes empresas, la alícuota inicial es del 1%. La reglamentación exige acreditar la condición MiPyME mediante el certificado correspondiente.

Leé también: [Misiones simplifica la habilitación de pequeñas industrias](https://lafronteramisiones.com.ar/contenido/1559/misiones-simplifica-la-habilitacion-de-pequenas-industrias)⁠

**El esquema contempla una reducción equivalente de contribuciones patronales a la seguridad social.** De allí surge la descripción de un financiamiento sin aumento de esas cargas: una parte se destinará al fondo. Sin embargo, la compensación tiene excepciones, entre ellas las relaciones laborales comprendidas en el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral mientras dure ese beneficio. La reducción tampoco corresponde antes de la entrada en vigencia del FAL.

**ARCA intervendrá en la declaración, recaudación y derivación de los recursos.** La empresa deberá seleccionar una entidad habilitada e informar el identificador de su fondo para que los pagos lleguen a la cuenta correspondiente.

El acceso a los recursos tendrá condiciones. **La reglamentación fija una carencia mínima de seis períodos mensuales completos y consecutivos de aportes.**Además, la cobertura requiere que el trabajador haya estado registrado durante al menos doce meses antes de la desvinculación. El alcance incluye supuestos del régimen agrario y otros estatutos profesionales, por lo que no se limita exclusivamente a la Ley de Contrato de Trabajo.

Para una **pyme, contar con una reserva puede reducir la presión de una indemnización sobre los recursos destinados a salarios, proveedores o gastos corrientes.** Pero esa capacidad dependerá del saldo disponible y de las obligaciones que deba afrontar.

**El FAL no elimina ni sustituye el régimen indemnizatorio.**Si el dinero acumulado resulta insuficiente, **el empleador conserva la responsabilidad de pagar la diferencia.** Tampoco debe confundirse la inversión de los recursos con una garantía de rentabilidad o de preservación de su valor. La herramienta busca mejorar la previsión financiera; **no asegura, por sí sola, que toda desvinculación quede cubierta**.

**Fuente: Ley 27.802: Fondo de Asistencia Laboral, art. 58 al 77 Decreto 408/2026: reglamentación y fecha de inicio - argentina.gob.ar**

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