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title: "Día del Empleado de Comercio: descanso y pago doble si se trabaja"
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description: "La mayoría de los supermercados y comercios de la ciudad no abrió este lunes por el Día del Empleado de Comercio. La jornada tiene efectos de feriado nacional para los trabajadores del sector: quienes aceptan trabajar deben cobrar un recargo del 100%."
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date_published: "2026-09-28T11:59:00-03:00"
date_modified: "2026-09-28T12:19:37-03:00"
tags:
  - "empleados de comercio"
  - "feriado"
author_name: "LFM"
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category_name: "Economía"
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# Día del Empleado de Comercio: descanso y pago doble si se trabaja

![Supermercado - Día Empleado de Comercio](/download/multimedia.normal.ade892afbdbc727f.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

*Supermercado - Día Empleado de Comercio*

**Posadas.** La actividad comercial se redujo este lunes 28 de septiembre por el **Día del Empleado de Comercio.** La mayoría de los supermercados y locales mantuvo sus puertas cerradas, mientras algunos kioscos y otros negocios atendieron al público.

El cierre incluyó las ocho sucursales de una de las principales cadenas de supermercados de la ciudad. La escena se repitió en buena parte del comercio posadeño, aunque la celebración no obliga a los establecimientos a cerrar.

La **fecha habitual es el 26 de septiembre**, pero este año la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios y las cámaras empresarias acordaron trasladar el **descanso al lunes 28 para los** **empleados comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.**

Según informó la **Cámara Argentina de Comercio y Servicios**, los trabajadores alcanzados pueden optar por prestar tareas o tomar el descanso. Los negocios pueden abrir con sus propietarios o con empleados que acepten trabajar.

Quienes trabajan deben recibir la **remuneración del día con un recargo del 100%,** es decir, el doble del valor correspondiente a esa jornada. **Ese pago adicional no se reemplaza por un franco ni genera la obligación de otorgar un descanso compensatorio.**

Quienes no trabajan conservan su remuneración, sin descuentos ni pérdida del presentismo. Además, la jornada no puede computarse como franco compensatorio del descanso semanal.

La fecha recuerda la promulgación de la Ley 11.729, en 1934, un antecedente de los derechos laborales del sector. La Ley 26.541 estableció en 2009 el descanso mercantil y le otorgó los mismos efectos de un feriado nacional para los trabajadores comprendidos.

**Fuentes:** observación local de La Frontera Misiones y comunicado de la Cámara Argentina de Comercio y Servicios⁠

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